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Información sobre aviarios de autoconsumo
22/11/2022
La entrada en vigor del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas hizo también obligatorio el registro de los corrales domésticos de aves para autoconsumo.
Para ello, los titulares de las explotaciones de autoconsumo están obligados a efectuar una comunicación previa para que esta actividad de autoconsumo sea inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) que gestiona el servicio de Ganadería de la DFA.
DOCUMENTOS DE INTERÉS
Nota informativa sobre aves autoconsumo
Solicitud de registro de aves de autoconsumo
Se informa también que, transcurrido un periodo transitorio, se establecerá la obligatoriedad de que todos los movimientos de aves vivas vayan acompañados del correspondiente Documento de Traslado, para lo que será imprescindible la previa inscripción en el Registro (REGA) de la explotación de destino.